La diputada liberal por Francisco Morazán Saraí Espinal presentó un proyecto de reforma del Código Penal para disminuir la edad punible de 18 a 16 años en casos de homicidio, violación y otras formas de violencia sexual agravada, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, delitos cometidos desde organizaciones criminales y el uso y portación ilegal de armas de fuego.
Registro de agresores y medidas de control
Créase el Registro Nacional de Agresores Sexuales, de carácter permanente, confidencial y con acceso adscrito a las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, establece el proyecto.
En dicho Registro, añade, se deberá inscribir obligatoriamente a todas las personas condenadas mediante sentencia firme por los delitos de violación especial, abuso sexual, explotación sexual, pornografía infantil, pedofilia o cualquier otro delito sexual cometido en perjuicio de niñas, niños o adolescentes.
Inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro será automática una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria y contendrá, al menos, los datos de identificación personal del condenado, como fotografías, huellas dactilares, domicilio declarado y de sus familiares más cercanos, señala el proyecto.
Agrega que las personas inscritas en este Registro Nacional de Agresores Sexuales tendrán prohibido acercarse, transitar o permanecer a una distancia menor a trescientos (300) metros de centros educativos públicos o privados, parques infantiles, guarderías, centros de atención a la niñez, áreas recreativas para menores de edad y cualquier otro espacio destinado primordialmente a la convivencia de niñas, niños y adolescentes, durante el tiempo que determine la sentencia.
Asimismo, el juez competente, atendiendo la gravedad del delito, la reincidencia y los dictámenes médicos y psicológicos correspondientes, podrá imponer como medida de seguridad la aplicación de tratamiento de la castración química, consistente en la administración controlada de fármacos inhibidores del impulso sexual, la cual deberá realizarse bajo supervisión médica especializada y conforme a protocolos clínicos aprobados por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las demás penas privativas de libertad que correspondan, indica el texto.















